¿Ya no hay usureros? La situación actual lleva a pensar que sí. Para saber si un préstamo es usura o no conviene precisar algunas cosas. Es una cosa clara que la 'usura' en sentido estricto (cobro exagerado en el tipo de interés en el contrato de préstamo) es una inmoralidad. Santo Tomás sostuvo que el préstamo es esencialmente gratuito y toda usura injusta; y así fue adoptado el juicio en los Concilios medievales; incluso el Concilio de Vienne (año 1315) declaró que debía ser castigado como hereje quien afirmase que la usura no es pecado. Por tanto, la doctrina tradicional sostiene que es un abuso exigir interés por algo que es esencialmente gratuito: el contrato de mutuo o préstamo. Siguiendo a Aristóteles no veían que se pueda ganar dinero con dinero, pues el dinero es solo un símbolo sin valor en sí.
Hoy es importante la presencia de bancos y prestamistas en la economía. Esta actividad ha sido muy beneficiosa en el comercio, en la industria y en el bien común. ¿Ha cambiado la doctrina y ya no es pecado la usura? La usura sigue siendo pecado, y muy grave, por aprovecharse de la necesidad del pobre y llevarlo a la miseria. Pero se ha profundizado en los contratos en los que interviene el dinero. Puede ser que al prestar aparezca un daño; o que desaparezca una ganancia, o sea, lo que habría ganado el prestamista guardando su cosa o dinero para emplearlo en otro contrato lícito. Además se debe tener en cuenta el riesgo del que presta por no poder recuperar lo prestado, pues es obvio que los negocios pueden salir mal. Si el que recibe el préstamo asegura la devolución por medio de prendas suficientes ya no se pueden pedir intereses por el peligro que corre el capital, sino solo por el daño emergente o el lucro cesante. Si el peligro obedece únicamente a la pobreza del prestatario, se puede pecar contra la caridad exigiéndole sobre sus fuerzas un lucro proporcionado al peligro del capital. Otro motivo para poner intereses es la cantidad o multa que deberá pagar el prestatario, además del capital, si no devuelve éste a su debido tiempo la pena debe ser moderada y proporcionada a la culpa. La ley civil contempla este tema; el interés expresamente señalado por la ley recibe el nombre de interés legal.
¿Cuál es la tasa de interés que se mantiene en los límites de la justicia? En la práctica es lícito acomodarse en esto al uso recibido entre personas honorables, de reconocida seriedad profesional y de intachable moralidad. Si el criterio moral de la sociedad se ha deteriorado será muy difícil medirlo, por ello conviene añadir más criterios como será determinar qué es justo interés o ganancia moderada y lícita que sería aquella que responde a lo que se pudiera esperar del dinero prestado, descontando el valor del trabajo o de la industria.
En definitiva, ¿cuándo hay usura? Cuando sin ningún título extrínseco al contrato percibe interés por el simple préstamo en cuanto tal. Conviene precisar que el que por algún título extrínseco al contrato percibe los intereses legales o libremente convenidos dentro de los justos límites, no comete usura.
Cabe que el contrato sea usurario o engañoso por la necesidad del que lo pide. No es lícito jamás percibir intereses mayores por la mayor necesidad que tenga el prestatario de recibir el préstamo o por el mayor provecho que le reportará el mismo. Lo primero sería abusar de la desgracia ajena, y lo segundo, vender como propio lo ajeno. Desde el punto de vista moral el pecado de usura se equipara al hurto y por tanto quien ha cometido este pecado está obligado en justicia a restituir las ganancias habidas en la usura a los deudores o si no a sus herederos; y si estos son desconocidos, a los pobres u obras de piedad.
Enrique Cases