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Moralidad del uso del preservativo

Por Juan Antonio Reig Pla - Temes d´avui
Publicado el 10 de diciembre de 2010
Ante la polémica que se ha desatado en algunos medios de comunicación a raíz de unas palabra pronunciadas por S.S. Benedicto XVI en el último libro entrevista, reproducimos un artículo de hace cinco años de Mon. Juan Antonio Reig Plá que aborda con gran claridad esta cuestión (1).
 
El malentendido de las palabras del padre Juan Antonio Martínez Camino tras su reunión con la responsable del llamado Ministerio de Sanidad y, más recientemente, las palabras del Cardenal George Cottier sobre la licitud del preservativo en ciertas relaciones extraconyugales de extremo riesgo confunden a no pocos fieles. ¿Ha cambiado la postura de la Iglesia en este sentido? ¿Cuál es la interpretación correcta de estas polémicas?
No, la Iglesia no ha cambiado ni puede cambiar la doctrina sobre el uso del preservativo, doctrina que se fundamenta en la Palabra de Dios y en la verdad natural y revelada sobre la sexualidad, la persona y el matrimonio.
La verdad que la Iglesia enseña es que el ejercicio lícito de la sexualidad, que sólo puede darse en el contexto del matrimonio, tiene dos significados que no pueden ser separados deliberadamente: el significado unitivo y el significado procreativo.
El preservativo o cualquier otro tipo de anticonceptivo, constituyen un verdadero fraude antropológico, pues rompen con este principio: impiden la donación plena a la que están llamados los cónyuges, no sólo habitualmente, sino también, en todos y cada uno de sus actos sexuales. A este principio no hay excepción alguna y se trata de una doctrina definitiva.
--- Con todo, no hay que eludir las cuestiones más delicadas. Nuestros lectores son personas inteligentes y merecen que se llegue hasta el fondo. Entonces, ¿qué pasa con las relaciones conyugales cuando existe riesgo de contagio del SIDA por estar uno de los esposos infectado por una transfusión sanguínea u otra circunstancia cualquiera?
Hace años participé en la elaboración de unas orientaciones, a la luz de la doctrina de la Iglesia Católica, respecto a este tema, entonces ya decíamos: las relaciones conyugales forman parte esencial del derecho que mutuamente y de modo exclusivo se otorgan los esposos al casarse. Los casados tienen el derecho y el deber de expresarse su amor también mediante la unión sexual: este trato corporal íntimo especifica el amor matrimonial frente a otras formas de amor, como la amistad. Pero cuando uno de los esposos está infectado por el virus del SIDA, las relaciones sexuales se convierten en gravemente peligrosas para el cónyuge sano, de forma que el cónyuge infectado que exige al sano la relación genital, lo está exponiendo a un grave riesgo de contraer una enfermedad que, hoy por hoy, no tiene curación.
Entran así en conflicto el derecho a la donación conyugal y la obligación de no hacer daño al otro en el ejercicio de los propios derechos. Este conflicto se resuelve afirmando que el cónyuge infectado de SIDA no tiene derecho a exigir al sano que asuma el riesgo de ser contagiado, pues nadie puede exigir sus derechos frente a otro, cuando esto implica riesgo grave para la vida o la salud del obligado. Nadie está obligado a arriesgar su vida por atender a sus obligaciones, a no ser que el negarse a asumir ese riesgo ponga en peligro bienes de similar relevancia cuya protección le esté encomendada; es el caso de los bomberos, los policías, los socorristas, etc. Obligar a alguien a correr riesgo de perder la salud o la vida fuera de estas circunstancias es un abuso del derecho, y no puede ser una obligación moral.
Ahora bien, aunque el cónyuge enfermo de SIDA no pueda exigir al sano la relación sexual, éste sí puede lícitamente concederla, aceptando por amor el riesgo para su propia vida, a fin de salvar el resto de los bienes del matrimonio: la fidelidad conyugal, la expresión del mutuo amor y la estabilidad matrimonial.
--- No podemos cerrar en falso este tema. Si lo indicado hasta ahora respecto al preservativo se ha dicho en el contexto de las relaciones conyugales libremente consentidas: ¿qué pasa cuando se trata de violaciones, adulterios, promiscuidad sexual, relaciones homosexuales y fornicación en general?, ¿no harían bien en usar preservativos para evitar riesgos adicionales de contagio del SIDA?
Me gusta llegar hasta el final aclarando las cosas. Toda relación sexual entre dos personas del mismo sexo o entre un hombre y una mujer no casados entre sí es contraria a la norma moral, custodiada por la virtud de la castidad. Esta calificación no se ve afectada por usar o no usar preservativo. Ahora bien, al pecado contra la castidad puede añadirse la connotación -nuevamente contraria a la moral- de provocar el riesgo de transmitir una enfermedad tan nociva como el SIDA. En estos casos (violaciones, adulterios, promiscuidad sexual, relaciones homosexuales y fornicación en general), el uso del preservativo no convierte estos actos siempre inmorales en buenos, pero, su uso podría disminuir algo la probabilidad de una ulterior consecuencia dañina y pecaminosa de un acto malo, a saber, el poner en serio peligro la salud o la vida del otro, debido, en concreto, al contagio del virus del SIDA u otra enfermedad de transmisión sexual.
Pero dicho esto, “la conclusión NO ES: la Iglesia dice, por fin, que se puede violar o adulterar o fornicar o practicar la sodomía con preservativo”, todo esto constituye materia muy grave de pecado. La conclusión es que hay que vivir en castidad, es decir: abstinencia antes del matrimonio y fidelidad absoluta, respetando los aspectos unitivo y procreativo, una vez casados.
 
Juan Antonio Reig Pla
Obispo de Alcalá de Henares (España),
Presidente de la Subcomisión Episcopal de Pastoral Familiar y Defensa de la Vida
 
 
(1) BENEDICTO XVI - SEEWALD, Peter , Luz del mundo, 2010, Herder, pp.228
(2) Nota del Editor
En  el caso, por ejemplo, de personas que se prostituyen, quedando intacto el pecado contra el sexto mandamiento, se puede disminuir -sin anularlo completamente- la gravedad del pecado contra el quinto, si se ponen medios que reducen el riesgo de infección de la otra parte. Este razonamiento se debe proponer de modo que no constituya una cierta cooperación o incitación a cometer actos que ya de suyo tienen una malicia contra el sexto mandamiento, se use o no el preservativo. Es el escándalo que se produce cuando se habla de esto en escuelas, agencias de viajes, etc., transmitiendo la idea falsa de que el único mal de esos actos contra el sexto mandamiento consistiría en que implican un riesgo de infección ("no son seguros", etc.). Como el preservativo se usa muchas veces en actos ya de suyo malos por otra razón, la afirmación "preservativo sí" confunde porque hace pensar que se aprueban esos actos con tal de que se evite el riesgo de transmitir enfermedades.
 
Es interesante notar que, en su reciente libro “Luz del mundo” Benedicto XVI no trata el tema del uso del preservativo entre esposos serodiscordantes. En efecto, se refiere sólo a situaciones muy particulares, donde se hace ya de por sí un uso inmoral de la sexualidad (pone el ejemplo de personas que se prostituyen). En este contexto, la utilización del preservativo puede suponer, como se ha dicho antes, una disminución de la malicia del acto moral respecto al quinto mandamiento, en el caso de que implique una posible disminución del riesgo de infección de SIDA para la otra parte, pero ciertamente el acto sigue siendo gravemente inmoral en relación al sexto mandamiento.
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